
Términos y Condiciones SIP - Registral
Aviso legal
Versión 1.0
Titular y administrador del sistema: AUDAX TRANSNACIONAL E.I.R.L.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Los presentes Términos y Condiciones de Uso regulan el acceso, registro, utilización y participación en el Sistema Integral Predial Registral – SIP REGISTRAL, en adelante SIP REGISTRAL, así como las relaciones entre sus usuarios, operadores, entidades incorporadas y AUDAX TRANSNACIONAL E.I.R.L., en su condición de entidad creadora, administradora y responsable de la gestión institucional y tecnológica del sistema.
El SIP REGISTRAL constituye una plataforma y sistema de organización, identificación, gestión y trazabilidad de información predial y documental, orientado a fortalecer la identificación técnica y documental de los predios y operaciones incorporados voluntariamente al sistema.
Artículo 2. Aceptación de los Términos y Condiciones
Toda persona natural o jurídica que solicite su incorporación, acceda, consulte, registre información, utilice servicios o participe de cualquier manera en el SIP REGISTRAL declara conocer y aceptar los presentes Términos y Condiciones.
La aceptación podrá producirse mediante:
a. Registro físico o digital.
b. Suscripción de solicitud, contrato o ficha de incorporación.
c. Aceptación electrónica de los presentes Términos y Condiciones.
d. Uso efectivo de los servicios o herramientas del SIP REGISTRAL.
e. Cualquier otro mecanismo institucionalmente habilitado que permita acreditar la manifestación de voluntad del usuario.
Cuando una persona actúe en representación de una empresa, inmobiliaria, organización o cualquier otra persona jurídica, declara contar con las facultades necesarias para aceptar estos Términos y Condiciones en nombre de la entidad representada.
Artículo 3. Carácter del SIP REGISTRAL
El SIP REGISTRAL es un sistema de naturaleza privada, administrado por AUDAX TRANSNACIONAL E.I.R.L., cuya finalidad es generar mecanismos de organización, identificación, trazabilidad y consulta de información relacionada con predios, proyectos, documentos, planos y operaciones incorporadas al sistema.
La incorporación al SIP REGISTRAL no constituye, por sí misma:
a. Inscripción en los Registros Públicos.
b. Transferencia de propiedad.
c. Declaración estatal de propiedad.
d. Certificación de titularidad jurídica por parte del Estado.
e. Sustitución de procedimientos notariales, registrales, municipales, judiciales o administrativos.
f. Garantía absoluta sobre la inexistencia de conflictos, cargas, gravámenes, duplicidades externas o controversias respecto de un predio.
El usuario reconoce expresamente que el SIP REGISTRAL posee una función propia y diferenciada respecto de las competencias exclusivas de las entidades públicas y privadas legalmente facultadas para intervenir en materias notariales, registrales, catastrales o jurisdiccionales.
TÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4. Definiciones básicas
Para efectos de los presentes Términos y Condiciones, se entiende por:
SIP REGISTRAL: Sistema Integral Predial Registral administrado por AUDAX TRANSNACIONAL E.I.R.L.
Administrador: AUDAX TRANSNACIONAL E.I.R.L., entidad responsable de la administración, organización, desarrollo y gestión institucional y tecnológica del SIP REGISTRAL.
Usuario: Toda persona natural o jurídica que accede, consulta, solicita o utiliza servicios del SIP REGISTRAL.
Usuario incorporado: Usuario cuya solicitud de incorporación ha sido aceptada conforme a los procedimientos internos del sistema.
Proyecto incorporado: Proyecto inmobiliario, predial o territorial que ha sido sometido al procedimiento de incorporación y respecto del cual se haya generado información dentro del SIP REGISTRAL.
Predio incorporado: Unidad predial, lote, terreno o área determinada que cuenta con un registro o identificación dentro del sistema.
Código SIP: Código único de identificación asignado por el SIP REGISTRAL a una unidad de información, proyecto, predio, expediente, plano u operación, según corresponda.
Información declarada: Información proporcionada directamente por un usuario, propietario, inmobiliaria, representante o tercero.
Información técnica: Información proveniente de planos, mediciones, coordenadas, informes, levantamientos u otros documentos técnicos incorporados al sistema.
Verificación: Proceso de revisión efectuado conforme a los procedimientos internos del SIP REGISTRAL, dentro de los límites y alcances del servicio contratado.
Trazabilidad: Registro organizado de determinados eventos, documentos, actualizaciones, modificaciones o actuaciones relacionadas con información incorporada al sistema.
TÍTULO III
ACCESO Y USO DEL SISTEMA
Artículo 5. Uso autorizado
El SIP REGISTRAL deberá ser utilizado únicamente para fines lícitos y compatibles con su objeto institucional.
El usuario se obliga a utilizar el sistema de manera responsable, veraz y diligente.
Queda prohibido utilizar el SIP REGISTRAL para:
a. Incorporar información falsa, adulterada o engañosa.
b. Suplantar la identidad de terceros.
c. Utilizar documentos obtenidos ilícitamente.
d. Alterar códigos, planos, registros o información del sistema sin autorización.
e. Acceder indebidamente a información restringida.
f. Realizar actos que afecten la seguridad, disponibilidad o integridad tecnológica del sistema.
g. Utilizar la denominación, logotipos, códigos o identidad institucional del SIP REGISTRAL sin autorización.
h. Presentar la incorporación al sistema como si constituyera una inscripción estatal cuando ello no corresponda.
i. Inducir a error a terceros respecto del alcance jurídico o técnico de los servicios del SIP REGISTRAL.
Artículo 6. Credenciales y acceso
Cuando el SIP REGISTRAL proporcione credenciales, cuentas, códigos de acceso o mecanismos de autenticación, el usuario será responsable de su adecuada custodia.
Las acciones realizadas mediante las credenciales asignadas podrán ser consideradas atribuibles al usuario o entidad responsable de dichas credenciales, sin perjuicio de las verificaciones que correspondan ante una denuncia de acceso no autorizado.
El usuario deberá comunicar inmediatamente al SIP REGISTRAL cualquier pérdida, uso indebido, sospecha de vulneración o acceso no autorizado.
TÍTULO IV
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN Y PREDIOS
Artículo 7. Principio de responsabilidad sobre la información proporcionada
La persona o entidad que presenta información al SIP REGISTRAL declara, bajo su responsabilidad, que cuenta con legitimidad para proporcionarla y que, según su conocimiento, la información y documentación presentada es auténtica, pertinente y no ha sido alterada de manera fraudulenta.
La incorporación de información al sistema no libera al usuario de su responsabilidad civil, administrativa o penal por la falsedad, adulteración o uso indebido de documentos o información.
Artículo 8. Facultad de observación
El SIP REGISTRAL podrá observar, requerir aclaraciones, solicitar información complementaria o rechazar temporal o definitivamente una solicitud de incorporación cuando:
a. Existan inconsistencias relevantes.
b. La documentación sea incompleta.
c. Se adviertan posibles alteraciones o irregularidades.
d. La información técnica resulte insuficiente para el servicio solicitado.
e. Exista una controversia conocida que impida continuar con el procedimiento en los términos originalmente solicitados.
f. La incorporación pueda afectar derechos de terceros.
g. El usuario incumpla los presentes Términos y Condiciones.
La observación o rechazo no implica una declaración sobre la propiedad o invalidez jurídica del predio, salvo que exista una comunicación institucional expresa que indique un alcance diferente.
Artículo 9. Información técnica y georreferenciación
Los servicios de ubicación, georreferenciación, elaboración de planos, representación gráfica o identificación técnica estarán sujetos al alcance específico del servicio contratado y a la documentación y condiciones técnicas disponibles.
Cuando corresponda, la información técnica podrá ser elaborada tomando como referencia metodologías, coordenadas, puntos de control, información cartográfica, levantamientos u otras fuentes técnicamente pertinentes.
El usuario reconoce que la precisión, finalidad y alcance de cada plano o producto técnico dependerán de su metodología, escala, instrumentos, información disponible y finalidad declarada.
Ningún plano, croquis, coordenada o representación incorporada al SIP REGISTRAL deberá ser interpretado automáticamente como sustituto de un procedimiento oficial exigido por una autoridad competente.
TÍTULO V
CÓDIGO SIP Y MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN
Artículo 10. Asignación del Código SIP
El SIP REGISTRAL podrá asignar un Código SIP como mecanismo interno de identificación y trazabilidad.
La asignación de un Código SIP:
a. Permite identificar información incorporada dentro del sistema.
b. Facilita la organización y consulta de determinados registros.
c. Puede vincularse con información técnica, documental o gráfica, según el servicio.
d. No constituye, por sí misma, partida registral estatal ni título de propiedad.
e. No reemplaza los códigos o identificaciones emitidos por autoridades competentes.
Artículo 11. Placas, códigos QR y elementos de identificación
El SIP REGISTRAL podrá implementar placas, códigos QR, etiquetas u otros mecanismos físicos o digitales de identificación.
Estos elementos tienen una finalidad de identificación, consulta y vinculación con información disponible dentro del sistema.
Su colocación en un predio no constituye por sí sola prueba definitiva de propiedad, posesión exclusiva ni reconocimiento estatal de derechos.
La destrucción, alteración, traslado o reproducción no autorizada de estos elementos podrá dar lugar a la suspensión o actualización del registro correspondiente y a las acciones que resulten aplicables.
TÍTULO VI
CONSULTA Y TRAZABILIDAD DE INFORMACIÓN
Artículo 12. Alcance de la información consultable
La información disponible mediante el SIP REGISTRAL podrá variar según:
a. El tipo de usuario.
b. Las autorizaciones otorgadas.
c. La naturaleza pública, privada o restringida de la información.
d. La finalidad de la consulta.
e. Las políticas institucionales de protección de datos.
f. Las disposiciones legales aplicables.
El acceso a determinada información no autoriza al usuario a copiarla, comercializarla, difundirla o utilizarla para fines distintos a aquellos permitidos.
Artículo 13. Trazabilidad institucional
El SIP REGISTRAL podrá conservar registros de actuaciones relacionadas con la información incorporada, tales como fechas de incorporación, actualizaciones, documentos vinculados, observaciones, verificaciones, modificaciones y otros eventos institucionalmente relevantes.
La existencia de trazabilidad dentro del sistema no implica que el SIP REGISTRAL haya participado necesariamente en cada acto jurídico relacionado con el predio.
TÍTULO VII
RESPONSABILIDADES DEL USUARIO
Artículo 14. Obligaciones generales
Todo usuario se obliga a:
a. Proporcionar información veraz.
b. Mantener actualizados los datos relevantes cuando corresponda.
c. Utilizar adecuadamente los servicios contratados.
d. No alterar ni manipular información del sistema.
e. Respetar los derechos de terceros.
f. Cumplir los procedimientos establecidos por el SIP REGISTRAL.
g. Informar sobre circunstancias relevantes que puedan afectar la información incorporada.
h. No utilizar la plataforma para actividades ilícitas o fraudulentas.
Artículo 15. Actualización de información
El usuario reconoce que la información sobre un predio puede modificarse con el tiempo como consecuencia de transferencias, subdivisiones, acumulaciones, rectificaciones, conflictos, decisiones administrativas o judiciales u otros hechos.
Por ello, el usuario responsable de una incorporación deberá comunicar las modificaciones relevantes de las que tenga conocimiento, a fin de solicitar la actualización correspondiente.
La falta de actualización atribuible al usuario no generará responsabilidad automática para el SIP REGISTRAL por la permanencia de información previamente proporcionada.
TÍTULO VIII
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL SIP REGISTRAL
Artículo 16. Naturaleza de los servicios
Los servicios prestados por el SIP REGISTRAL estarán sujetos al alcance específico ofrecido, contratado o aprobado para cada caso.
AUDAX TRANSNACIONAL E.I.R.L. no garantiza resultados jurídicos que dependan de autoridades, terceros, procesos judiciales, procedimientos administrativos, actos notariales, Registros Públicos u otras entidades ajenas al control del SIP REGISTRAL.
Artículo 17. Ausencia de sustitución de entidades competentes
El SIP REGISTRAL no sustituye las competencias de:
a. SUNARP.
b. Municipalidades.
c. Notarías.
d. Entidades catastrales competentes.
e. Órganos jurisdiccionales.
f. Autoridades administrativas.
g. Profesionales legalmente habilitados para emitir documentos dentro de sus respectivas competencias.
Cuando la legislación exija un procedimiento, inscripción, certificación, visado, autorización o actuación de una autoridad o profesional competente, el usuario será responsable de cumplir dicho requisito.
Artículo 18. Limitación de responsabilidad por información de terceros
El SIP REGISTRAL podrá recibir, organizar, procesar y vincular información proporcionada por usuarios o terceros.
Salvo que el SIP REGISTRAL haya asumido expresamente un servicio específico de verificación, la incorporación de información no significa que AUDAX TRANSNACIONAL E.I.R.L. garantice de manera absoluta su autenticidad, titularidad, validez jurídica o exactitud integral.
La responsabilidad por la información falsa o fraudulentamente presentada corresponderá a quien la hubiera proporcionado, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente pudieran corresponder a otros intervinientes.
TÍTULO IX
PROPIEDAD INTELECTUAL E IDENTIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 19. Titularidad
La denominación SIP REGISTRAL, su identidad institucional, metodologías internas, plataformas, diseños, bases organizativas, códigos, contenidos, logotipos, herramientas y demás elementos desarrollados o administrados por AUDAX TRANSNACIONAL E.I.R.L. se encuentran protegidos conforme a la legislación aplicable y a los derechos que correspondan a sus titulares.
Artículo 20. Uso de la marca y logotipos
Ningún usuario podrá utilizar la marca, denominación, logotipo o identidad visual del SIP REGISTRAL de manera que:
a. Induzca a error sobre una certificación inexistente.
b. Haga parecer oficial una condición que no ha sido autorizada.
c. Genere confusión respecto de la relación entre el usuario y AUDAX TRANSNACIONAL E.I.R.L.
d. Afecte la reputación o imagen institucional del sistema.
El uso institucional autorizado deberá ajustarse a las políticas y lineamientos de identidad que establezca el SIP REGISTRAL.
TÍTULO X
PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Artículo 21. Tratamiento de información
El tratamiento de datos personales y demás información incorporada al SIP REGISTRAL se realizará conforme a la legislación aplicable y a la Política de Protección de Datos Personales del SIP REGISTRAL.
La aceptación de los presentes Términos y Condiciones no autoriza al SIP REGISTRAL a utilizar datos personales para finalidades incompatibles con aquellas permitidas por la ley o informadas al titular.
Artículo 22. Información confidencial
Los usuarios deberán abstenerse de divulgar información clasificada como reservada, restringida o confidencial a la que hubieran accedido mediante el SIP REGISTRAL.
El acceso autorizado a información no transfiere derechos de propiedad sobre ella ni autoriza su explotación comercial.
TÍTULO XI
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN
Artículo 23. Suspensión de acceso
El SIP REGISTRAL podrá suspender temporalmente el acceso de un usuario cuando existan indicios razonables de:
a. Uso fraudulento del sistema.
b. Suplantación de identidad.
c. Presentación de documentación aparentemente adulterada.
d. Riesgo para la seguridad del sistema.
e. Incumplimiento grave de los presentes Términos y Condiciones.
f. Uso indebido de códigos o mecanismos de identificación institucional.
Cuando sea razonablemente posible, el usuario será informado sobre las razones generales de la suspensión y los mecanismos disponibles para presentar sus descargos o aclaraciones.
Artículo 24. Terminación o cancelación
La incorporación o acceso podrá ser cancelado conforme a los procedimientos internos cuando se compruebe un incumplimiento grave, fraude, falsedad o utilización ilícita del sistema.
La cancelación de un acceso o registro interno no determina, por sí misma, la titularidad o invalidez jurídica de derechos sobre un predio, salvo que exista una decisión de autoridad competente que produzca dichos efectos.
TÍTULO XII
OBSERVACIONES, RECLAMOS Y CONTROVERSIAS
Artículo 25. Presentación de observaciones
Todo usuario podrá presentar observaciones o solicitudes de revisión respecto de información incorporada al SIP REGISTRAL mediante los canales institucionales habilitados.
La solicitud deberá contener, como mínimo:
a. Identificación del solicitante.
b. Código SIP o información suficiente para identificar el caso.
c. Descripción de la observación.
d. Documentos o elementos que sustenten la solicitud, cuando corresponda.
Artículo 26. Alcance de la atención de controversias
El SIP REGISTRAL podrá revisar aspectos relacionados con la información y procedimientos internos bajo su administración.
Sin embargo, no resolverá controversias de propiedad, posesión, derechos reales o cualquier materia reservada por ley a autoridades judiciales, administrativas, registrales u otras entidades competentes.
Cuando una controversia exceda las competencias del SIP REGISTRAL, las partes podrán ser informadas sobre la necesidad de acudir a la instancia competente.
TÍTULO XIII
MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
Artículo 27. Actualización
AUDAX TRANSNACIONAL E.I.R.L. podrá modificar los presentes Términos y Condiciones cuando resulte necesario para:
a. Mejorar el funcionamiento del SIP REGISTRAL.
b. Incorporar nuevos servicios.
c. Actualizar procedimientos.
d. Adaptarse a cambios tecnológicos.
e. Cumplir modificaciones normativas.
f. Fortalecer la seguridad institucional y tecnológica.
Las modificaciones serán comunicadas o puestas a disposición de los usuarios mediante los canales institucionales que correspondan.
El uso continuado del sistema después de la entrada en vigencia de una actualización podrá constituir aceptación de los nuevos términos, cuando ello haya sido informado conforme al procedimiento aplicable.
TÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28. Independencia de las disposiciones
La invalidez o inaplicabilidad de una disposición de los presentes Términos y Condiciones no afectará necesariamente la validez de las demás disposiciones.
Artículo 29. Prevalencia de condiciones específicas
Cuando un usuario contrate un servicio específico del SIP REGISTRAL y exista un contrato, orden de servicio, protocolo técnico o condición particular aplicable, dicho documento podrá complementar los presentes Términos y Condiciones.
En caso de contradicción, prevalecerá la disposición específica aplicable al servicio concreto, siempre que no contravenga normas imperativas.
Artículo 30. Interpretación institucional
La interpretación operativa de los presentes Términos y Condiciones corresponderá a AUDAX TRANSNACIONAL E.I.R.L., sin perjuicio de los derechos de los usuarios y de las competencias que correspondan a las autoridades legalmente facultadas.
Artículo 31. Vigencia
Los presentes Términos y Condiciones de Uso del Sistema Integral Predial Registral – SIP REGISTRAL entran en vigencia desde su aprobación institucional y permanecerán vigentes mientras no sean modificados, sustituidos o derogados por una versión posterior oficialmente aprobada.
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN
El usuario declara haber leído y comprendido los presentes Términos y Condiciones de Uso del SIP REGISTRAL y reconoce especialmente que:
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El SIP REGISTRAL es un sistema privado administrado por AUDAX TRANSNACIONAL E.I.R.L.
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La incorporación al sistema no equivale automáticamente a una inscripción en SUNARP ni sustituye los procedimientos legalmente exigidos ante autoridades competentes.
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Los códigos, planos, mecanismos de trazabilidad y elementos de identificación tienen el alcance establecido en los servicios y documentos institucionales correspondientes.
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La información proporcionada por el usuario debe ser veraz, auténtica y legítimamente obtenida.
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El usuario asume responsabilidad por la información y documentación que presente.
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El uso del SIP REGISTRAL está sujeto a estos Términos y Condiciones, así como a las demás normas y políticas institucionales aplicables.
SIP REGISTRAL
Sistema Integral Predial Registral
Administrado por:
AUDAX TRANSNACIONAL E.I.R.L.
“Inteligencia que construye el futuro.”